PORTAL PACIENTE

¿QUE ES NUESTRO PORTAL PACIENTE?

Nuestro portal paciente es el módulo del RIS - PACS que permite el envio automático de los reportes al correo de los pacientes. También permitimos que ingresen los pacientes, en cualquier momento, al portal, con un usuario y contraseña, para consultar sus reportes y sus imágenes y compartir esta información con su médico tratante.

Beneficios del portal paciente

Beneficios del portal paciente

  • Evita el tráfico de pacientes en su institución, ya que el paciente no tendrá que volver por sus resultados.
  • Trazabilidad de la entrega de los reportes a los pacientes.
  • Reducción significativa en costos asociados a los consumibles (Acetatos, CDs, papel, bolsas, etc).
  • Nos regimos a la normatividad vigente con encuesta de satisfacción del paciente, necesaria para el área de cálidad.

Normatividad

Resolución 1995 de 1999 Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
Artículo 11 Anexos, Paragrafo Tercero: "Los archivos de imágenes diagnósticas que hasta la fecha existen en las Instituciones Prestadoras de servicios deberán conservarse de acuerdo a los tiempos fijados en él articulo 15 de la presente resolución. Los prestadores de servicios podrán efectuar la entrega de las imágenes que reposan en estos archivos, al usuario, dejando constancia de ello en la historia clínica."
Artículo 11 Anexos, Paragrafo Cuarto: "En todo caso el prestador de servicios será responsable de estas imágenes, si no ha dejado constancia en la historia clínica de su entrega. Cuando existiere esta constancia firmada por el usuario, será este ultimo el responsable de la conservación de las mismas."
Artículo 15.- Retención Y Tiempo De Conservación: "La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central. Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse."
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Ley No. 2015 31 de Enero 2020 Por medio del cual se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones
Artículo 2 Definiciones, Historia Clínica Electrónica: "Es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente."
Artículo 2 Definiciones, Interoperabilidad: "Capacidad de varios sistemas o componentes para intercambiar información, entender estos datos y utilizarlos. De este modo, la información es compartida y está accesible desde cualquier punto de la red asistencial en la que se requiera su consulta y se garantiza la coherencia y calidad de los datos en todo el sistema, con el consiguiente beneficio para la continuidad asistencial y la seguridad del paciente."
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